Convocatoria para la línea de subvenciones para Núcleos de I+D y Núcleos de I+D Green.

NUCLIS-CAMBIO-CLIMATICO_FI-Group-1

Objetivo

Concesión de línea de subvenciones para proyectos liderados por una empresa catalana, para Núcleos de I+D cuyo objeto sea el progreso de la tecnología y para Núcleos de I+D Green cuyo objeto sea el progreso de la tecnología y la contribución a la transformación verde.

Entidades beneficiarias

Las empresas que tengan establecimiento operativo en Cataluña y al menos dos años de existencia a la fecha de la solicitud de la ayuda contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Se considerará fecha de constitución, la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil u otro registro de análoga naturaleza.

Aplicación presupuestaria ayuda

Por definir

Plazo de presentación de solicitudes

Por definir

Líneas de actuación

  • Línea 1: subvenciones de Núcleos de I+D a proyectos I+D cuyo objeto sea el progreso de la tecnología.
  • Línea 2: subvenciones de Núcleos de I+D Green a proyectos I+D en economía circular en el ámbito de los residuos.
  • Línea 3: subvenciones de Núcleos de I+D Green a proyectos I+D en el ámbito del cambio climático.

Tipología de proyectos

Se financiarán proyectos con un presupuesto mínimo de 120.000 €, presentados en alguna de las formas siguientes: 

  1. Proyectos individuales de una empresa con establecimiento operativo en Cataluña. 
  2. Proyectos en cooperación entre empresas, con un mínimo de dos empresas con establecimiento operativo en Cataluña. 
  3. Proyectos en cooperación entre empresas y desarrolladores de tecnología con acreditación vigente TECNIO, con un mínimo de una empresa con establecimiento operativo en Cataluña y un desarrollador de tecnología con acreditación vigente TECNIO (consultar TECNIOS acreditadas). 

Plazo ejecución de las inversiones

Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas se tendrán que iniciar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y tendrán que finalizar en un máximo de tres años después de esta fecha.

Gastos subvencionables

Se considerarán subvencionables los gastos siguientes:

  1. Gastos del personal contratado en la medida en que estén dedicados a labores de carácter técnico del proyecto: personal investigador, técnico y auxiliar.

    Si los solicitantes son empresas, la dedicación del personal propio debe estar entre el 10% y el 80% de la jornada laboral para cada una de las personas trabajadoras.

    Si los solicitantes son desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO, la dedicación del personal puede llegar a ser de hasta el 100% de la jornada laboral para cada una de las personas trabajadoras.
  2. Los siguientes gastos de colaboraciones externas, únicamente si el solicitante es una empresa:
    • Gastos de investigación o de desarrollo tecnológico contractual.
    • Contratación externa para labores de ingeniería o diseño (máx. 50% del presupuesto del proyecto).
    • Ensayos y pruebas de laboratorio.
  3. Otros gastos directamente vinculados a la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental.
  4. Gastos indirectos. Se podrá imputar, en concepto de gasto indirecto, un 7% de los gastos directos de personal subvencionables.
  5. Gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada.

Cuantía de ayuda

Las intensidades máximas de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria de ayudas de estado, son las siguientes:

TipologíaPequeña empresaMediana pequeñaGran empresaTECNIO
Actividades de investigación industrial70%60%50%100%
Actividades de desarrollo experimental45%35%25%100%
Auditoría100%100%100%100%

En ningún caso se concederá una ayuda de importe superior a 250.000 euros por proyecto.

La ayuda que se concederá a los desarrolladores de tecnología acreditados TECNIO no será superior a 100.000 euros.

Pago y anticipo

  • Si la beneficiaria es un desarrollador de tecnología acreditado TECNIO, el pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
  • Si la beneficiaria es una empresa, se pagará un anticipo del 60% de la ayuda otorgada, sin que sea necesaria la constitución de garantías.