Bonificación por personal investigador

Se trata de un incentivo que fomenta la contratación y mantenimiento del personal técnico adscrito a actividades de investigación y desarrollo I+D mediante la bonificación de un 40% de las cuotas a pagar a la Seguridad Social por contingencias comunes, aplicable con carácter ordinario en cada liquidación mensual.

Este incentivo es compatible con la Deducción Fiscal por I+D+i para empresas que acrediten la condición de Pyme Innovadora (según Orden ECC/1087/2015); no obstante, y en determinados casos, el resto de entidades podrán compatibilizar ambos incentivos siempre que no se apliquen sobre el mismo personal investigador.
Nuevo incentivo a la I+D+i de naturaleza no tributaria: bonificación en la cotización a la Seguridad Social del personal que desarrolle en exclusiva actividades de I+D+i (Personal Investigador).

«Un 40% de bonificación en las cuotas de la Seguridad Social impulsa la contratación y retención del talento técnico, estimulando la innovación y la investigación en un marco de crecimiento empresarial sostenible.»

01. Ventajas

  • Bonificación del 40% en las cuotas a la Seguridad Social por personal investigador dedicado exclusivamente a actividades de I+D+i.
  • Se pueden beneficiar entes que estén sujetos al Impuesto sobre Sociedades (aunque sea parcialmente).
  • Compatible con las bonificaciones por el Programa de Fomento de Empleo.

02. Valor añadido

  • Gestión global del servicio para el cliente. Ofrecemos herramientas que aseguran el éxito de la operación: dictamen del experto, seguridad jurídica, defensa y comparecencia.
  • Nuestros honorarios son en base al éxito conseguido (Success Fee).
  • Elaboración de una memoria técnico-económica y gestión del Informe Informe Motivado.
    Puede aplicarse con bases imponibles negativas.