Convocatoria de la línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Catalunya 

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Objetivo

Concesión de línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña. Por proyectos de inversiones productivas se entienden aquellos proyectos de inversiones industriales para nuevas plantas de producción o inversiones en mejoras o nuevos procesos productivos que a su vez conlleven el mantenimiento y/o un incremento neto de los puestos de trabajo. 

Entidades beneficiarias 

Empresas industriales con código CCAE 10 y 11 y del 13 al 32, ambos incluidos, que tengan sede operativa en Cataluña, o bien sean de nueva implantación en Cataluña. Este código de actividad deberá estar en los estatutos de la empresa con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, o en el momento de su constitución si se trata de nueva implantación. 

Aplicación presupuestaria ayuda: 23 millones de euros. 

Plazo de presentación de solicitudes: 18 de abril 2024. 

Plazo ejecución de las inversiones: 02/01/2024 -> 19/09/2025. 

Requisitos: 

  • Inversión mínima de 100.000,00 euros para las micro, pequeñas y medianas empresas y de 1.000.000,00 euros para las grandes empresas. 
  • Para subvenciones de importe > 30.000€, se justificará el cumplimiento con la ley de morosidad. 
  • En caso de que la ayuda se someta a Minimis, no haber superado la cantidad máxima de 300.000 euros de ayudas de Minimis durante un periodo de 3 ejercicios fiscales. 
    En caso de que se someta al Marco Temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, no haber superada la cantidad máxima de ayuda prevista en este Marco temporal.
  • Tener sede operativa o ser de nueva implantación en Cataluña. 
  • Tener la financiación cerrada del proyecto al menos en un 50% ya sea con recursos propios, financiación bancaria formalizada o aportaciones de capital de terceros. Deberá documentarse en la memoria presentada, con documentos fehacientes que acrediten la disponibilidad de estos fondos y la adecuación de los mismos a la finalidad del proyecto de inversión. 
  • Acreditar la afectación que ha sufrido la empresa solicitante derivada de la agresión de Ucrania por parte de Rusia. Se acreditará mediante el detalle del encarecimiento de materias primas básicas del proceso productivo en más de un 25%, retraso de plazos de entrega de materiales en más de 1 mes, incremento de los costes energéticos del proceso productivo en más de un 25%, incremento de costes de transporte por encima del 25% o cualquier otro que quede justificado en la memoria. Será necesario que se acredite la afectación en al menos dos de los aspectos relacionados y se tomará como referencia para esta afectación la diferencia entre diciembre de 2021 y diciembre de 2023. 

Gastos subvencionables (9.2 de las Bases): 

  1. Maquinaria de los procesos productivos o componentes que formen parte directamente de una línea de producción. Ha de representar un mínimo del 60% de todo el proyecto para que el proyecto sea subvencionable. 
  2. Ingeniería del proceso productivo directamente asociada a las inversiones de la base 9.2.a). Es necesario que esta asociación a las inversiones quede expresamente documentada en la memoria. 
  3. Software asociado a las inversiones productivas de la base 9.2.a). No se subvencionará software aislado de maquinaria o proceso productivo que no sea objeto del proyecto subvencionado. 
  4. Instalaciones necesarias y obra civil para la puesta en marcha de la maquinaria o para la mejora o nuevo proceso productivo de las inversiones incluidas en la base 9.2.a) hasta un máximo del 20% del importe de la base 9.2.a). 

Las actuaciones objeto de subvención de esta convocatoria pueden subcontratarse hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. 

Cuantía de la ayuda: El importe de la subvención será de hasta un máximo del 20% de la inversión elegible con un máximo de 500.000,00 euros. El resto del coste de la acción subvencionada corre a cargo de la persona beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación. 

Otras consideraciones: 

  • Para poder otorgar la subvención, es necesario que el proyecto obtenga un mínimo de 175 puntos del total de 475 puntos valorables (criterios valoración en punto 15 de las Bases). 
  • El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 100% del importe otorgado, a partir de su concesión, para el que se exigen garantías del 50% del importe del anticipo. Con carácter previo a la emisión de la resolución definitiva, y de acuerdo con lo indicado en la base 18.4, ha de acreditarse haber depositado en la Caja General de Depósitos la correspondiente garantía financiera mediante un aval bancario por el importe del 50% del anticipo.